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Se lanzó el sistema de Scoring para las licencias de conducir a nivel nacional

El Gobierno Nacional reglamentó mediante el boletín oficial la ley que establece que en 60 días comenzará a regir en todo el territorio de nuestro país la quita de puntos para los conductores.

En principio cada uno de ellos contará con 20 puntos que se irán perdiendo al cometer infracciones de tránsito.

Actualmente esta norma sólo regía en la ciudad de Buenos Aires, pero a partir de los 60 días de su publicación comenzará a implementarse en toda la Argentina.

El decreto 437/2011, además, establece que al momento de labrar el acta para realizar el efectivo descuento de puntos, el conductor deberá estar identificado personalmente.

Las sanciones varían según un criterio preestablecido. Las infracciones para quienes corren picadas o manejen con la licencia vencida serán de veinte puntos directos. Mientras que en el caso de los alcoholizados las sanciones llegarán a los diez puntos.

Las infracciones menores serán castigadas con una quita variable de entre 2 y 5 puntos en promedio. Para recuperarlos y en los casos en el que el conductor perdiera todos ellos, deberá cumplir una inhabilitación de 60 días y aprobar un curso de seguridad vial.

Foto multas y radares, debidamente identificables...

Durante el mes de febrero del corriente año, El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionaron con fuerza de ley que se incorpore el artículo 28 bis a la Ley 13.927.

El mismo consagra que los instrumentos para controlar las velocidades máximas, sean fijos o móviles, deberán ser colocados en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el artículo 51 de la Ley 24.449.

Además, deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos metros a la zona de detección de infracciones y la señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores como así tambien contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido.

Sin embargo en los tramos de semiautopistas o autopistas cuya velocidad autorizada sea el límite máximo fijado por el artículo 51 de la Ley 24.449, no será necesaria la señalización particularizada de los instrumentos o equipos encargados del control de velocidad.

Sólo deberá colocarse señalización vertical que informe sobre la existencia de controles de velocidad en la arteria de que se trate.

El incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean de nulidades absolutas y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago.

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